Modificación de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid

El pasado 15 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, actual (Ley 9/2001, de 17 de julio) para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

Antecedentes

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se redacto con la intención de facilitar el acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio en el ámbito de la Unión Europea, introduciendo el principio de simplificación administrativa restringiendo el régimen de autorización a los casos previstos expresamente por norma legal.

En España, la aceptación de dicho principio se realiza a través de la transposición de esa Directiva mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y sus ejercicios, introduciendo en nuestro ordenamiento la comunicación previa y la declaración responsable de la actividad como instrumento de control.

Estos principios fueron acogidos y aplicados por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, a través del reconocimiento de principio de libre acceso a las actividades económicas, entre las que se incluyen las actividades de uso del suelo y edificación.

Posteriormente, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, estableció en su artículo 11 dos parámetros regulatorios a observar en el ámbito específico de las actividades de uso del suelo y edificación.

Actualidad

La actual Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, provoca unos plazos de espera para la realización de actuaciones urbanísticas muy dilatados, elevando también de manera innecesaria los costes.

Dado esto y en base a los antecedentes, se hace imprescindible actualizar la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en busca de una reducción de gran número de licencias urbanísticas existentes en la actualidad, sustituyéndolas por declaraciones responsables para agilizar los plazos.

Con esta modificación, se revisan los procedimientos de intervención administrativa manteniendo la necesidad de autorización administrativa previa para aquellos casos en lo que así venga determinado por la normativa básica estatal, priorizando el mecanismo de declaración responsable en aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no necesiten de control a través de la técnica autorizatoria.

Entrada En Vigor

La Ley 1/2020, de 8 de octubreentrará en vigor el 4 de noviembre de 2020. Desde ese momento, el procedimiento de licencia quedará reducido únicamente a los actos indicados en el “Art. 152. Actos sometidos a licencia urbanística”.

Todas las demás actuaciones quedarán sometidas a declaración responsable urbanística, o incluso no requerirán título habilitante urbanístico, como se recoge en el “Art. 155. Actos sometidos a declaración responsable urbanística” y “Art. 160. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico”.

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